Nuestra empresa comporta históricos con estados financieros que reflejan utilidades netas superiores a 20.000 U.T. No obstante, durante el último ejercicio fiscal la empresa registró pérdida. Entonces, ¿debemos registrar y hacer la declaración de la emp
Para el primer Registro la Ley Orgánica del Deporte no obliga el Registro de empresas con Utilidad Neta inferior a veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.). No obstante, una vez Registrada la empresa, la misma deberá realizar su declaración cada vez finalice su ejercicio fiscal a pesar de pérdidas futuras y/o que el monto a pagar como Aporte arroje cero bolívares (0 Bs.). Art. 49 del Primer Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.



